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De conformidad con las Sentencias del TJUE de 16 de julio de 2020 y de 16 de marzo de 2023 la comisión de apertura no es objeto esencial del contrato de préstamo hipotecario y la inclusión de la misma imponiendo al consumidor su pago queda sometida al control de transparencia y abusividad, por lo que la entidad bancaria debería haber informado al cliente, con carácter previo a la formalización del préstamo, de a qué responde la comisión de apertura y qué servicio retribuye.
- Hipotecas afectadas: Desde 1993 (año de la Directiva Europea) al 2019 (año en que se reforma la Ley conforme a los criterios jurisprudenciales).
- Se puede reclamar aunque este cancelada.
“El juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”, señala la sentencia.
Con todo y, aunque esta última sentencia para incidir en la protección que viene brindando el TJUE a los consumidores, será importante ver que interpreta nuestro Tribunal Supremo a raíz de la misma.
Si quieres reclamar la comisión de apertura de tu hipoteca no dudes en ponerte en contacto con nosotros.